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La OMIC informa sobre las empresas de telecomunicaciones adheridas a las Juntas Arbitrales de Consumo

  Notas de Prensa | SANIDAD Y CONSUMO
16/11/2006 - La OMIC informa sobre las empresas de telecomunicaciones adheridas a las Juntas Arbitrales de Consumo


 El listado puede consultarse en la web municipal

 

Recientemente se hizo público el listado actualizado de empresas de Telecomunicaciones que se someten a las distintas Juntas Arbitrales a la hora de solucionar las posibles controversias surgidas con los usuarios de sus servicios. El Ayuntamiento ha publicado este listado en la página web (www.ayto-torrejon.es) para que cualquier ciudadano interesado pueda consultarlo.

 

Torrejón de Ardoz, 16 de noviembre de 2006.- El sometimiento de las empresas de Telecomunicaciones a las Juntas Arbitrales de Consumo permitirá que los conflictos que los usuarios tienen con éstas se resuelvan sin necesidad de recurrir a los tribunales de justicia y sin gastos.

 

Recientemente se ha hecho público el listado de empresas de Telecomunicaciones que se avienen a someterse a los dictámenes de las Juntas Arbitrales a la hora de solucionar las posibles controversias surgidas con los usuarios de sus servicios que incluye a compañías como Telefónica de España S.A.U., Vodafone, Auna Telecomunicaciones (Ono), France Telecom España, Telefónica Servicios Móviles, Tiscali.

 

Para más información los interesados pueden consultar el documento completo en la página de la Concejalía de Sanidad de la web municipal www.ayto-torrejon.es o ampliar la información a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor en los teléfonos 91 656 69 69 y 91 676 18 04 o por correo electrónico en la dirección omic@ayto-torrejon.es. 

 

Dependiendo de las distintas empresas, se establecen diferentes grados de sometimiento al arbitraje. Así, Telefónica de España acata el dictamen de las Juntas Arbitrales nacionales, autonómicas, provinciales y municipales (en municipios de más de cien mil habitantes), excluyéndose el arbitraje en aquellas reclamaciones de los usuarios que previa, simultánea o posteriormente a la solicitud de arbitraje, formulen reclamación y/o denuncia ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Órganos de la Administración de Justicia, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Policías Autonómicas.

 

También se excluyen, entre otras, las reclamaciones formuladas por personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica con independencia de su función, misión y/o actividad, y realicen o no su actividad con ánimo de lucro, admitiéndose sólo las solicitudes presentadas por personas físicas (salvo las que en el ejercicio de su actividad profesional no tengan la condición de consumidores finales) y aquellas que no se hayan presentado, en primera instancia, ante “Telefónica de España, S.A.U.”, aquellas otras en que obre resolución judicial firme sobre la materia objeto de la reclamación, o bien aquellas que habiéndose presentado reclamación a Telefónica, no hayan transcurrido más de 30 días desde la fecha de reclamación, sin haber obtenido respuesta.