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Declaración del impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía)

Descripción

Se trata de declaraciones que se deben efectuar ante la transmisión de la propiedad de terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real sobre los referidos terrenos, con el objeto de liquidar el correspondiente Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Para determinar el incremento del valor de los terrenos se aplicará un porcentaje en función de la duración del período impositivo, sobre el valor catastral del suelo que el terreno tenga determinado, en el momento de la transmisión a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Materia

Quién lo puede solicitar

  1. La persona obligada al pago de la plusvalía o un representante.
  2. Las personas jurídicas y los profesionales de la gestión han de realizar el trámite, necesariamente, por medios telemáticos.
  3. Ha de saber que:
  • En caso de donación y de herencia, es la persona que adquiere la propiedad la que está obligada a realizar la declaración de plusvalía.
  • En caso de compraventa, es la persona que vende la propiedad la que está obligada a realizar la declaración de plusvalía.
  • Si el transmisor o vendedor es una persona física no residente en España, el obligado en el pago será el adquirente.

Normativa de referencia

  • Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía).
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302 de 18/12/203).

Documentación a Presentar

  1. Transmisión o constitución de derecho a título oneroso
    • Plazo de presentación:
      • Treinta días hábiles desde la fecha de la transmisión
    • Documentos a presentar por registro de entrada:
      • Fotocopia de la copia simple de la escritura o del documento acreditativo de la transmisión.
  2. Transmisión o constitución de derecho a título lucrativo
    • Plazo de presentación:
      • Seis meses desde la fecha de fallecimiento, prorrogables a un año previa solicitud de prórroga de seis meses.
    • Documentos a presentar por registro de entrada:
      • Fotocopia de la copia simple de escrituras de aceptación y adjudicación de herencia.
      • En su defecto, copia de la escritura de compra de la finca correspondiente, declaración de herederos o testamento, certificado de últimas voluntades, certificado de defunción y fotocopia de los documentos de identidad de los herederos.

Canal de solicitud

  • Presencial (sólo para las personas físicas): Plaza Mayor, 1.

                * Para informarse sobre el HORARIO de atención al público pinche aquí.

 

 

Unidad tramitadora

Gestión Tributaria

Concejalías