Descripción
Es el documento que acredita la residencia y el domicilio habitual en este municipio
Materia
Quién lo puede solicitar
Las personas mayores de edad que estén empadronadas en este municipio.
La persona menor de edad o incapacitada no puede solicitar ni ser titula de volantes, de manera que deberá solicitarlo una persona mayor de edad que está empadronada con él y seleccionar el tipo “familiar".
Normativa de referencia
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 4/1996, de 10 de enero.
- Reglamento de Demarcación Territorial de las Entidades Locales, modificado por Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
- Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
Documentación a Presentar
DNI
Canal de solicitud
- Sede electrónica municipal para lo cual debe disponer de certificado o DNI electrónicos.
- Telefónicamente, a través de los teléfonos 010 y 91 678 95 00
- A través del siguiente formulario web
En estos dos últimos supuestos lo recibirá en su domicilio de padrón por correo ordinario.
- Presencial en las oficinas de Estadística, Plaza Mayor, 1
- Para informarse sobre el HORARIO de atención al público pinche aquí
- Para este trámite no se puede reservar cita previa, pudiendo solicitarse de forma presencial únicamente en horario de mañana.
Unidad tramitadora
Estadística
Importes / Tasas
No tributa
Notas / Sugerencias / Observaciones
Si ha realizado algún cambio en el Padrón de Habitantes, deben pasar al menos 7 días para que sea efectivo.
El Consejo de Empadronamiento ha establecido que los certificados de empadronamiento se expedirán individualmente, bien de tipo colectivo (que incluye a todos los residentes en la vivienda); no se podrán realizar de ningún otro tipo.