Descripción
Fraccionamiento mensual IBI de la vivienda habitual sin intereses de demora, a los sujetos pasivos en situación de desempleo.
Materia
Quién lo puede solicitar
- Los obligados tributarios del Impuesto sobre Bienes Inmuebles respecto de su vivienda habitual, que se encuentren en situación de desempleo. Se entenderá por vivienda habitual aquella en la que se encuentren empadronados a 1 de enero del año de devengo del impuesto.
- Es requisito: hallarse al corriente de las obligaciones tributarias municipales al tiempo de la solicitud
Normativa de referencia
- Art. 10 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de le Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal Reguladora de Impuesto de Bienes Inmuebles.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación a Presentar
- Justificante de la situación de desempleo.
Canal de solicitud
- Sede electrónica municipal, si dispone de certificado o DNI electrónicos.
- Presencial: Plaza Mayor, 1.
* Para informarse sobre el HORARIO de atención al público pinche aquí.
- También podrá remitirlo mediante las demás formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Unidad tramitadora
Gestión Tributaria y Recaudación
Notas / Sugerencias / Observaciones
- La concesión del fraccionamiento será notificada al interesado con indicación de los plazos del mismo.
- El abono de cada una de las fracciones mensuales se llevará a cabo mediante domiciliación bancaria que se cargarán en cuenta los días 20 de cada mes (siendo el mes de marzo el abono de la primera fracción). En estos casos no existirá la bonificación por domiciliación bancaria.