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SOLICITUD DE BONIFICACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IVTM) PARA VEHÍCULOS HÍBRIDOS, ELÉCTRICOS O UTILICEN GAS O BIOCOMBUSTIBLES

Descripción

Los obligados tributarios del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) podrán solicitar una bonificación del 75% en la cuota íntegra del impuesto cuando cumplan alguna de estas condiciones:

  1. Los vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas), vehículos híbridos en todas sus configuraciones o vehículos eléctricos de rango extendido. 
  1. Los vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen el gas o biocombustibles (bioetanol o biodiesel) o sean de tecnología híbrida, e incorporen dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes. Si bien en este supuesto la bonificación se disfrutará por un periodo de 6 años desde la fecha de su primera matriculación.

Materia

Quién lo puede solicitar

Los obligados tributarios del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica que cumplan los requisitos descritos anteriormente.

Normativa de referencia

  • Ley 58/2003 General Tributaria
  • Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido sobre la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
  • Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

 

Documentación a Presentar

  1. Solicitud para la acogerse a la bonificación
  2. Documento Nacional de Identidad del propietario del vehículo.
  3. Ficha técnica del vehículo.
  4. Permiso de circulación del vehículo.

Canal de solicitud

Presencial (Plaza mayor Nº1)

Sede electrónica (Obligatorio para las personas jurídicas)

Las demás formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Unidad tramitadora

Gestión Tributaria

Importes / Tasas

Gratuito

Notas / Sugerencias / Observaciones

La bonificación tiene carácter rogado. Se debe solicitar expresamente por escrito y aportar la documentación que acredite reunir los requisitos y condiciones exigidas.

El reconocimiento de la bonificación del IVTM surtirá efectos desde el devengo del impuesto siguiente a la fecha de la resolución de concesión del beneficio.

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