Descripción
El IVTM es un tributo que grava la titularidad de los vehículos aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sea su naturaleza. A efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.
No están sujetos al impuesto los vehículos que, habiendo sido autorizados para circular excepcionalmente con motivo de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza así como remolques y semirremolques con carga útil no superior a 750 kilogramos.
Materia
Quién lo puede solicitar
Son obligados tributarios de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.3 de la Ley General Tributaria, a nombre de los cuales conste el vehículo en el permiso de circulación a 1 de enero del ejercicio tributario.
Normativa de referencia
- Ordenanza fiscal sobre Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302 de 18/12/203).
Documentación a Presentar
- Documento que acredite la discapacidad.
- Permiso de circulación del vehículo.
- Documento nacional de identidad del solicitante.
Canal de solicitud
- Sede electrónica municipal (obligatorio para las personas jurídicas).
- Presencial (sólo para las personas físicas): Plaza Mayor, 1.
* Para informarse sobre el HORARIO de atención al público pinche aquí.
- También podrá remitirlo mediante las demás formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Unidad tramitadora
Gestión Tributaria
Notas / Sugerencias / Observaciones
EXENCIONES
Estarán exentos de este impuesto, entre otros:
- Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
- Los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los obligados tributarios beneficiarios de ellas por más de un vehículos simultáneamente.
A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento.