Descripción
Consiste en la disposición dineraria por parte del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, dirigida a personas físicas o jurídicas que tengan naturaleza de públicas o privadas, y entidades y colectivos ciudadanos, que reúnan los requisitos que exige la normativa de aplicación.
Materia
Quién lo puede solicitar
Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la Entidad o persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
Normativa de referencia
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RGS).
- Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. Art. 30. Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. • Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, Reglamento por el que se regula las obligaciones de facturación.
- Ordenanza Reguladora de las Bases Generales para la concesión de Subvenciones en el Ayto. de Torrejón de Ardoz, aprobado por la Corporación en sesión de 30 de noviembre de 2016 y publicadas en el BOCM nº 311, de 27/12/2016.
- Pincha aquí para consultar las Bases aprobadas por Junta de Gobierno Local para el año 2024.
Documentación a Presentar
La exigida en cada convocatoria.
Consultar Bases: https://www.ayto-torrejon.es/subvenciones
A. Instancia de Solicitud de subvención.
B. Proyecto. - Programa detallado de la actividad/es sobre la/s que se solicita la subvención.
C. Presupuesto de ingresos y gastos sobre la propuesta a subvencionar.
D. Anexo: Declaración responsable en los términos previstos en el art. 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
E. Certificado de titularidad de la cuenta bancaria
F. Acreditación de la personalidad.
Canal de solicitud
El plazo para formalizar solicitudes se extenderá desde el día 08 de marzo al 31 de marzo de 2024, ambos inclusive.
Unidad tramitadora
Según convocatoria.
Importes / Tasas
No tributa.