Descripción
Autorización municipal para la instalación de casetas, atracciones, espectáculos y otras instalaciones análogas con motivo de las Fiestas Populares.
Quién lo puede solicitar
Cualquier persona física o jurídica interesada en una de estas instalaciones.
Normativa de referencia
- Ley 1/1997, de 8 de enero, reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.
- Ley 5/2010, de 12 de julio, sobre Medidas fiscales para el fomento de la actividad económica de la Comunidad de Madrid, modificada parcialmente por Ley 9/2915, de 28 de diciembre, de Medidas fiscales y administrativas de la CM.
- Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
- Ley 4/2013, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
- Reglamento (CE) nº 178/2002 en materia de seguridad alimentaria y trazabilidad.
- Reglamento (CE) nº 852/2004 del parlamento europeo y del consejo de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios así como con el resto de legislación horizontal y sectorial de aplicación.
- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión e instrucciones técnicas complementarias.
Documentación a Presentar
- Fotocopia del DNI.
- Certificado de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias de la Seguridad Social y Hacienda.
- Certificado de IAE.
- Seguro de responsabilidad civil.
- Certificado de IEBT.
- Hoja de ruta y certificado de montaje eléctrico.
- Contrato de equipos de extinción de incendios.
- Certificado de revisión anual de la instalación.
- Certificado de montaje de la instalación.
- Contrato de recogida de aceites.
- Carnet de manipulador de alimentos.
- Proyecto de instalación o certificado de homologación del fabricante.
- Certificado de idoneidad del último municipio donde haya desarrollado la actividad.
- Declaración responsable sanitaria (En caso de establecimientos temporales de preparación de alimentos y/o servicios de comidas de comercio minorista).
- Declaración responsable de la instalación.
- Justificante de abono de la tasa municipal.
Canal de solicitud
- Sede electrónica municipal: opcional para las personas físicas y obligatorio, para las personas jurídicas y demás sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración en el art. 14.2 LPAC.
- Presencial (sólo para personas físicas): Plaza Mayor, 1.
* Para informarse sobre el HORARIO de atención al público pinche aquí.
Unidad tramitadora
Obras
Importes / Tasas
Las que resulten de la aplicación de la Ordenanza núm. 20 reguladora de la Tasa por puestos o casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.