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Comunicación previa de cambio de titularidad de actividad económica

Descripción

Estas licencias están asociadas a locales que deben reunir una serie de características dependiendo de la actividad que se realice.

Al frente de cada Licencia o DR, para poder funcionar, debe haber una persona física o jurídica como titular. Esta titularidad es la que cambia cuando el negocio cambia de manos.

Si tiene la intención de asumir un negocio que ya tiene Licencia o DR hay que comunicar el cambio de titularidad al Ayuntamiento. El interlocutor ante el Ayuntamiento será quien haya asumido la nueva titularidad a partir de la fecha que indique en la comunicación, o en su defecto, en el momento de su presentación en el registro.

En el caso de los Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas tanto la Licencia o DR como la Toma de Razón deben ir unidas y estar expuestas en el local a disposición de cualquier requerimiento de los servicios de inspección o de la policía municipal.

Quién lo puede solicitar

Personas físicas o jurídicas que tengan intención de ejercer una actividad económica, que ya están en funcionamiento a nombre de otra persona.

Normativa de referencia

  • Normas de Tramitación Urbanística.
  • Ley 2/2012, de 12 d junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.
  • Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios.

Documentación a Presentar

  • Formulario específico de comunicación (descargar más abajo)
  • Fotocopia del NIF tanto del anterior como del nuevo titular de la licencia. En caso de ser extranjero deberá presentar permiso de trabajo por cuenta propia o tarjeta de residencia, en vigor. En caso de persona jurídica, además, escritura de constitución donde figure la representación del actuante.
  • Documento original de la licencia de apertura que se concedió en su día.
  • Justificante de pago de los tributos correspondientes.
  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

Para actividades reguladas por la ley 7/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, deberán aportar además:

  • Original de la licencia de funcionamiento que se concedió en su día.
  • Ficha técnica. (URB-002 FICHA TÉCNICA DE LOCALES ED3.pdf (ayto-torrejon.es))
  • Plan de revisiones periódicas para los equipos de protección contra incendios
  • Seguro contra incendios del local o instalación y seguro de responsabilidad civil por daños a concurrentes, terceros y personal que preste servicios en el mismo.

Para locales de pública concurrencia, según el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión ( REBT), aprobado por Real Decreto 842/2002, además:

  • Certificado de instalación eléctrica en baja tensión (boletín eléctrico) donde, figure el número de expediente, sello y fecha EICI, con una antigüedad inferior a cinco años.

Canal de solicitud

  • Sede electrónica municipal: opcional para las personas físicas y obligatorio, para las personas jurídicas y demás sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración en el art. 14.2 LPAC. 
  • Presencial (sólo para personas físicas): Plaza Mayor, 1.

                * Para informarse sobre el HORARIO de atención al público pinche aquí.

 

 

Los técnicos municipales atenderán a quien requiera información o asistencia en materia urbanística a través del correo electrónico urbanismo@ayto-torrejon.es y sólo puntualmente, en presencial, en horario de 10:30 a 13:00 horas, los martes y jueves, sin necesidad de cita previa.

Unidad tramitadora

Ordenación Urbana

Importes / Tasas

Según Ordenanzas Fiscales de aplicación al caso:

  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa apertura establecimientos.

Notas / Sugerencias / Observaciones

Con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo. En consecuencia, se podrá iniciar la ejecución de obras e instalaciones y el ejercicio o cambio de titularidad de una actividad comercial y de servicios con presentación de una declaración responsable o comunicación previa, según el caso, en la que el empresario declara cumplir los requisitos exigidos por la normativa vigente y disponer de los documentos que se exijan, además de estar en posesión del justificante del pago del tributo correspondiente.

El control administrativo pasará a realizarse a posteriori, aplicándose el régimen sancionador vigente en materia de comercio interior, ordenación del suelo y urbanismo, protección de la salud, del medio ambiente y del patrimonio histórico artístico.

No obstante, podrá exigirse una licencia u otro medio de control preventivo respecto a aquellas actividades económicas:

  1. Cuando esté justificado por razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente en el lugar concreto donde se realiza la actividad, y estas razones no puedan salvaguardarse mediante la presentación de una declaración responsable o de una comunicación.
  2. Cuando por la escasez de recursos naturales, la utilización de dominio público, la existencia de inequívocos impedimentos técnicos o en función de la existencia de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas, el número de operadores económicos del mercado sea limitado.

Las instalaciones o infraestructuras físicas para el ejercicio de actividades económicas solo se someterán a un régimen de autorización cuando lo establezca una Ley que defina sus requisitos esenciales y las mismas sean susceptibles de generar daños sobre el medioambiente y el entorno urbano, la seguridad o la salud públicas y el patrimonio histórico y resulte proporcionado. La evaluación de este riesgo se determinará en función de las características de las instalaciones, entre las que estarán las siguientes:

  1. La potencia eléctrica o energética de la instalación.
  2. La capacidad o aforo de la instalación.
  3. La contaminación acústica.
  4. La composición de las aguas residuales que emita la instalación y su capacidad de depuración.
  5. La existencia de materiales inflamables o contaminantes.

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