Descripción
- La licencia de primera ocupación tiene por objeto acreditar que las obras han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto y que se encuentran debidamente terminadas y aptas según las determinaciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico.
- Quedarán sometidas a licencia de primera ocupación las edificaciones resultantes de obras de nueva edificación, reestructuración general, los cambios de uso de los edificios, el incremento del número de viviendas en los edificios y la transformación en viviendas de locales comerciales.
- Si las obras ejecutadas consisten en la construcción de viviendas en régimen de protección, la licencia de primera ocupación no podrá concederse sin que se acredite la calificación definitiva de las mismas por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
- No se exigirá licencia de primera ocupación, cuando se trate de obras de nueva edificación, de reestructuración total o ampliación, reforma o modificaciones sustanciales para el desarrollo, o implantación de alguna de las actividades incluidas en el Anexo de la Ley 2/2012, de 12 de junio, cuya ejecución de las obras y el ejercicio de la actividad se iniciaron con la simple presentación de la declaración responsable.
Quién lo puede solicitar
Personas físicas o jurídicas.
Normativa de referencia
- Normas de Tramitación Urbanística municipales.
- PGOU y normativa de desarrollo.
- Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, modificada por Ley 1/2020, de 8 de octubre, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística.
- Código Técnico de Edificación.
Documentación a Presentar
- Formulario específico de declaración responsable (descargar más abajo)
- Valoración final y liquidación de la obra, visada.
- Certificado final de obra de la dirección facultativa, visado.
- Certificado final de obra de infraestructuras comunes de telecomunicaciones, visado, o, en su caso, boletín de instalaciones suscrito por empresa instaladora.
- Copia registrada de la declaración catastral, modelo 900D.
- Escritura de división horizontal o declaración responsable respecto a la vinculación de plazas de aparcamiento y trasteros, en su caso.
- Si la parcela es de vivienda de protección pública, calificación definitiva expedida por la Comunidad de Madrid.
- Certificado de idoneidad del Canal de Isabel II de la acometida a la red de saneamiento de fecales.
- Certificado de idoneidad del Canal de Isabel II de la acometida a la red de saneamiento de pluviales.
- Libro de edificio
- Justificante de pago de la placa de vado, en su caso.
- Justificante de pago de la tasa correspondiente*.
* Los proyectos se presentarán en formato digital
* Se presentará copia de la documentación gráfica de los proyectos en formato editable
* Los visados estarán realizados por el colegio oficial competente en cada caso
El aporte de documentación mediante link de descarga no es admisible. El procedimiento establecido por este Ayuntamiento para la presentación de archivos pesados a través de la Sede es el siguiente:
“Si los archivos tienen un peso inferior a 12MB, no se puede optar por aportarlos mediante un enlace de transferencia de archivos. Se recuerda que el límite de capacidad de la sede (12MB) se refiere al peso de cada archivo individualmente, pudiendo anexar a un solo registro un máximo de diez archivos hasta un máximo de 20MB por registro/anotación.
Todos los archivos de documentación cuyo peso no exceda de 12MB deberán incluirse con la solicitud a través de la Sede electrónica.
Si un archivo excede de los 12MB, habrá que dividirlo en archivos más pequeños y presentarse igualmente a través de la Sede.”
Pueden realizar varios registros/anotaciones para anexar a la solicitud inicial en caso de que en una única anotación no puedan incluir toda la documentación necesaria para su expedición.”
Canal de solicitud
- Sede electrónica municipal: opcional para las personas físicas y obligatorio, para las personas jurídicas y demás sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración en el art. 14.2 LPAC.
- Presencial (sólo para personas físicas): Plaza Mayor, 1.
* Para informarse sobre el HORARIO de atención al público pinche aquí.
- También podrá remitirlo mediante las demás formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los técnicos municipales atenderán a quien requiera información o asistencia en materia urbanística a través del correo electrónico urbanismo@ayto-torrejon.es y sólo puntualmente, en presencial, en horario de 10:30 a 13:00 horas, los martes y jueves, sin necesidad de cita previa.
Unidad tramitadora
Urbanismo
Importes / Tasas
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos