Descripción
Los locales y establecimientos regulados en la Ley 17/1997 de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid necesitarán previamente a su puesta en funcionamiento la oportuna licencia municipal de funcionamiento, sin perjuicio de otras autorizaciones que les fueran exigibles.
Quién lo puede solicitar
Toda persona física o juridica que quiera ejercer una actividad de las comprendidas en el catálogo aprobado por Decreto 184/1998, de 22 de octubre de la Comunidad de Madrid.
Normativa de referencia
Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid
Documentación a Presentar
- Formulario específico de solicitud (descargar más abajo)
- NIF/NIE. Además: en caso de ser extranjero, permiso de trabajo por cuenta propia; en caso de persona jurídica, escritura de constitución de la sociedad.
- Certificado técnico del proyecto acreditativo de que las instalaciones del local, recinto y establecimiento se ajusta a las condiciones de licencia municipal y al art. 6 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y demás normativa (no será necesario cuando la licencia de funcionamiento se tramite simultáneamente a la licencia de apertura).
- Plan de revisiones periódicas para los equipos de protección contra incendios.
- Plan de emergencia, según normas de autoprotección en vigor.
- Seguro contra incendio del local o instalación y seguro de responsabilidad civil por daños a los concurrentes, a terceros y al personal que presta servicios en el mismo.
- Ficha técnica.
Canal de solicitud
- Sede electrónica municipal: opcional para las personas físicas y obligatorio, para las personas jurídicas y demás sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración en el art. 14.2 LPAC.
- Presencial (sólo para personas físicas): Plaza Mayor, 1.
* Para informarse sobre el HORARIO de atención al público pinche aquí.
- También podrá remitirlo mediante las demás formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los técnicos municipales atenderán a quien requiera información o asistencia en materia urbanística a través del correo electrónico urbanismo@ayto-torrejon.es y sólo puntualmente, en presencial, en horario de 10:30 a 13:00 horas, los martes y jueves, sin necesidad de cita previa.
Unidad tramitadora
Ordenación urbana
Importes / Tasas
No tributa