Descripción
Para realizar trasplante de arbolado es necesario tener autorización del Ayuntamiento.
Materia
Quién lo puede solicitar
Las personas físicas y jurídicas.
Normativa de referencia
- Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid.
- Ordenanza de Medio Ambiente del municipio de Torrejón de Ardoz (BOCM NÚM. 190, de 7 de agosto de 2020)
Documentación a Presentar
- Informe pericial justificativo del trasplante, que incluya la identificación del arbolado (especie, unidades, diámetro, edad aprox…), fotografía de los árboles y planos (incluyendo la ubicación actual y nueva en caso de trasplante a zona privada).
- En caso de que el árbol a trasplantar se quiera ceder al Ayuntamiento, documento de cesión.
- Justificante de pago de la tasa correspondiente.
Canal de solicitud
- Sede electrónica municipal (obligatorio para las personas jurídicas y opcional, para las físicas).
- Presencial: Plaza Mayor, 1 (sólo para las personas físicas).
* Para informarse sobre el HORARIO de atención al público pinche aquí.
- También podrá remitirlo mediante las demás formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Unidad tramitadora
Medio Ambiente
Importes / Tasas
51,67 euros (según Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos)
Notas / Sugerencias / Observaciones
- El trasplante debe efectuarse en la época adecuada y con el mayor cuidado posible, extrayendo el cepellón de dimensiones suficientes para asegurar la supervivencia de los árboles, utilizando todos los medios necesarios para evitar descortezados y golpes a los troncos y manteniendo las copas en sus dimensiones actuales (salvo saneamiento de ramas rotas o con heridas).
- Los trabajos deben realizarse por empresa y personal especializados en el sector de jardinería en este tipo de trabajos.
- En caso de trasplante de arbolado público: El arbolado será enmacetado en el momento de la extracción y trasladado al vivero municipal, donde se inspeccionará por personal del Ayuntamiento para valorar la posible supervivencia del ejemplar.
- En caso de trasplante a zona privada: El arbolado a trasplantar puede ser plantado en la misma o en otra zona privada, siempre y cuando existan las condiciones necesarias para la supervivencia del ejemplar, o enmacetado en el momento de la extracción y trasladado al vivero municipal, donde se inspeccionará por personal del Ayuntamiento para valorar la posible supervivencia del ejemplar.
- En ambos casos, si los árboles presentan daños que evidencian la no supervivencia, se considerará fallido el trasplante y se tramitará el expediente de tala correspondiente, que requerirá el pago de la tasa y la compensación resultante del arbolado talado, según la normativa vigente.