Descripción
LAS CITAS PREVIAS SE PODRÁN PEDIR CON UN MAXIMO DE 15 DÍAS NATURALES DE ANTELACION
Es el trámite en virtud del cual el Ayuntamiento da de baja en el Padrón Municipal de Habitantes a quienes figuren inscritos sin residir habitual y efectivamente en el municipio, una vez comprobada esta circunstancia en un expediente en el que se dará audiencia a la persona interesada.
Este trámite admite CITA PREVIA. Por favor, lea detenidamente todos los requisitos y documentación a presentar y asegúrese de llevarlo todo preparado el día de su cita. Así conseguirá agilizar los trámites. Encontrará información de como solicitar cita previa en el apartado "Canal de solicitud" en esta misma página.
Materia
Quién lo puede solicitar
La solicitud puede presentarla cualquier persona que tenga conocimiento de esa situación.
Normativa de referencia
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, modificada por Ley 4/1996, de 10 de enero, y por Ley orgánica 14/2003, de 20 de noviembre.
- Reglamento de Demarcación Territorial de las entidades locales, modificado por Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de derechos digitales.
- Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- Resolución del INE de 28 de abril de 2005, sobre procedimiento de caducidad de inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.
Canal de solicitud
- Presencialmente con cita previa, en la oficina de Estadística, Plaza Mayor, 1
-Para informarse sobre el HORARIO de atención al público pinche aquí
-Puede solicitar su CITA a través de esta web o llamando al teléfono 91 678 95 31, de lunes a viernes, de 8:30 a 14:00 horas.
- La cita previa será por trámite, no por persona, de manera que para gestionar las solicitudes de todos los que vengan inscritos en una misma hoja padronal necesitarán una sola cita.
- Si no pudiera acudir a su cita, anúlela para dejar que otros tengan la oportunidad de ser atendidos en tiempo razonable.
LAS CITAS PREVIAS SE PODRÁN PEDIR CON UN MAXIMO DE 15 DÍAS NATURALES DE ANTELACION
- También podrá remitirlo mediante las demás formas previstas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Unidad tramitadora
Estadística
Importes / Tasas
Gratuito