Descripción
Gestión y resolución de solicitudes de ayudas, para la prestación de servicio municipal de alimentos preparados con entrega en domicilio, para facilitar la autonomía personal en el entorno habitual.
Materia
Quién lo puede solicitar
Personas mayores de 65 años o menores de 65 con grado de dependencia reconocido o con discapacidad superior al 66%, en situación de vulnerabilidad social, con residencia efectiva y empadronados en la ciudad de Torrejón de Ardoz, con antigüedad mínima de dos meses, que cumplan los requisitos de la convocatoria:
Normativa de referencia
• Las bases específicas y convocatoria para la concesión de ayudas en especie para la participación en el programa social Mejor comemos en casa.
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RGS).
• Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.
• Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. Art. 30. Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público.
• Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
• Ordenanza Reguladora de las Bases Generales para la concesión de Subvenciones en el Ayto. de Torrejón de Ardoz, aprobado por la Corporación en sesión de 30 de noviembre de 2016 y publicadas en el BOCM nº 311, de 27/12/2016.
• Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, Reglamento por el que se regula las obligaciones de facturación.
• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Documentación a Presentar
Solicitud y documentación que proceda, exigida en la convocatoria:
Canal de solicitud
Para los solicitantes incluidos en la Base III apartado 1, se requiere cita previa con trabajador social.
Para los solicitantes incluidos en la Base III apartado 2, canal de solicitud sin necesidad de cita previa con trabajador social.
Bases de la convocatoria: BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN ESPECIE PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA SOCIAL “MEJOR COMEMOS EN CASA”
Para mayor información acudan al Centro de Servicios Sociales. El canal de solicitud es Presencial, en el registro de la concejalía de Bienestar, Avenida Virgen de Loreto nº 2.
Unidad tramitadora
Concejalía de Bienestar
Importes / Tasas
No