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Reclamación de Responsabilidad Patrimonial

Descripción

Consiste en solicitar una indemnización por toda lesión que los particulares o empresas sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas y que no tengan el deber jurídico de soportarlo.

Quién lo puede solicitar

Cualquier persona física o jurídica que sufra una lesión en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas y que no tengan el deber jurídico de soportarlo.

Documentación a Presentar

1.ESCRITO en el que se recojan pormenorizadamente:

  • Identificación del perjudicado y de su representante en su caso
  • Los hechos: como suceden
  • El lugar concreto donde suceden (Indicar numeración de la vía pública o cualquier otra identificación que permita reconocer el emplazamiento, aportando croquis y/o fotografías, si fuera posible)
  • Determinación concreta de cuando suceden (día, mes y hora)
  • La relación de causalidad entre los daños y el funcionamiento de los servicios públicos
  • Determinación concreta de todos los daños y/o lesiones sufridas
  • Valoración de los daños y/o lesiones
  • Lo que se solicita

 

2.Documento que acredite la representación para reclamar en nombre del perjudicado (en su caso)

3.Fotografías y croquis del lugar, de los daños y de la causa de los mismos (en su caso)

4. La carga de la prueba recae en quien reclama por lo que todas las afirmaciones realizadas deberán estar soportadas por la debida documentación acreditativa de las mismas, por consiguiente deberá de aportarse toda la documentación que se considere para acreditar todo lo manifestado (facturas, fotografías, etc)

 

Canal de solicitud

  • Presencial: Plaza Mayor, 1 (sólo para las personas físicas).

                * Para informarse sobre el HORARIO de atención al público pinche aquí.

 

 

Unidad tramitadora

Departamento de Patrimonio

Importes / Tasas

El procedimiento no devenga tasas, salvo que se trate de proposiciones de prueba determinadas por las partes cuya obligación no tenga que soportar este Ayuntamiento.

Notas / Sugerencias / Observaciones

Plazo para presentar la reclamación: Un año, desde que se produjo el hecho o acto que motive la indemnización o desde la manifestación de su efecto lesivo.

Plazo de resolución: Seis meses. Transcurrido dicho plazo sin resolución se podrá entender desestimada la solicitud de indemnización.

Órgano competente para resolver: Corresponde al titular de la Concejalía de Patrimonio

Recursos: Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional que corresponda, en el plazo de dos meses (artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio).

Concejalías