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Registro de Parejas de Hecho

Descripción

El Registro Municipal de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, creado por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 30 de noviembre de 1988, recoge las uniones de hecho de los vecinos de Torrejón, que lo solicitan, así como la baja en el registro y la modificación de los datos asociados.

Quién lo puede solicitar

Todas las personas físicas, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad o menor emancipado.
  • Convivir en pareja de forma libre, pública y notoria, durante un período mínimo de doce meses en el mismo domicilio de Torrejón de Ardoz, estando empadronados en el mismo.
  • Ser soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente.
  • No estar unidos por vínculo de parentesco (hasta tercer grado).
  • No formar unión de hecho con otra persona.
  • No estar inscrita la unión de hecho en cualquier otro registro de parejas de hecho.
  • No estar afectado por una deficiencia o anomalía psíquica, que impida prestar consentimiento a la unión válidamente.

Normativa de referencia

Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 30 de noviembre de 1988

Documentación a Presentar

Deben presentar la siguiente documentación, en original y fotocopia:

  • Formulario específico del trámite (descargar más abajo). Para solicitar la baja en el Registro y la modificación de datos asociados, utilizar el formulario de instancia general (descargar más abajo).
  • Justificante de pago de la tasa correspondiente. Pueden emitir la autoliquidación a través de la Sede electrónica/Trámites destacados/Autoliquidaciones, debiendo cumplimentar el modelo 0018A Tasa por expedición de documento administrativo, seleccionando la Tarifa* 0002 DOC – Otras certificaciones.
  • NIF o NIE, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor de solicitantes y testigos.
  • Certificación de empadronamiento por un período mínimo de doce meses en el mismo domicilio de Torrejón de Ardoz. No se admitirán volantes de empadronamiento ni certificados de convivencia.
  • Declaración jurada de los testigos (al dorso del impreso de solicitud). Traer sin firmar.
  • Acreditación de la emancipación, si la hubiera, en el caso de menores de edad.

 

Certificado de estado civil:


a) Divorciados, separados judicialmente o matrimonios anulados: certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio, nulidad o separación judicial.

b)  Solteros: certificado de estado civil. En el caso de extranjeros, certificado de capacidad matrimonial o certificado de soltería, según lo que establezca la legislación de su país.
c)  Viudos: certificado literal del matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge fallecido (expedido por el Registro Civil que corresponda).

El original de la documentación extranjera, o documentación expedida por los servicios consulares extranjeros en España, debe de estar legalizada (la legalización sólo se podrá llevar a cabo por la Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de Españoles en el Extranjero, del Ministerio de Asuntos Exteriores), salvo en los casos en que el país que expida el documento haya firmado un convenio internacional con España, que le exima de tal requisito. Sólo se aceptará documentación original.

Todos los documentos expedidos en un idioma que no sea el castellano deberán ser traducidos por traductor jurado salvo las certificaciones plurilingües. Existe un listado de traductores-intérpretes jurados en ejercicio en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, www.maec.es; a su vez las embajadas, consulados y notarías disponen de traductores jurados habilitados para tal fin.

En los supuestos de baja y modificación de datos, es necesario presentar el justificante de pago de la tasa, y en el supuesto concreto de modificación de datos, además el documento justificativo de la modificación solicitada (documento de identidad, domicilio,…)

Canal de solicitud

  • Presencial: Plaza Mayor, 1 (sólo para las personas físicas).

                * Para informarse sobre el HORARIO de atención al público pinche aquí.

 

 

 

Unidad tramitadora

Secretaría General

Importes / Tasas

Ordenanza fiscal reguladora de las tasa por tramitación y expedición de documentos

Notas / Sugerencias / Observaciones

Hay que estar a lo dispuesto en la legislación autonómica al respecto, siendo la inscripción en el registro de la Comunidad de Madrid la única válida a efectos de parejas de hecho.

Cómo se solicita:

- Asistirán dos testigos, que puedan declarar bajo su responsabilidad que conocen a los/las declarantes, su relación afectiva, su unión de hecho y el tiempo de convivencia.
- Se solicitará cita previa, presencialmente, en la Secretaría del Ayuntamiento o, telefónicamente, en el teléfono 91 678 95 21.
- El día de la cita deberán comparecer los cuatro en la Secretaría del Ayuntamiento con la documentación necesaria de cada uno de ellos.

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