Descripción
DEUDAS APLAZABLES
Con carácter general se pueden aplazar o fraccionar las deudas tributarias y demás de derecho público cuando la situación de la tesorería del obligado tributario, apreciada por la administración, le impida efectuar el pago de su deuda en el plazo ordinario de ingreso.
CUANTÍA
En período voluntario, la cuantía a fraccionar no podrá exceder del 50% de la cuota a ingresar salvo que concurran circunstancias excepcionales que deberán acreditarse en esta solicitud. A efectos de la determinación del límite de 6.000€ de referencia, se acumularán en el momento de la solicitud tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualquier otra del mismo deudor que se encuentren en periodo ejecutivo.
Materia
Quién lo puede solicitar
Podrá aplazarse o fraccionarse el pago, previa solicitud de los obligados tributarios, cuando su situación económico-financiera, discrecionalmente apreciada por la Administración, les impida transitoriamente efectuar el pago.
Normativa de referencia
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria. B.O.E. núm. 302, de 18 diciembre 2003.
- Real Decreto 939/2005, de 29 julio. BOE. núm. 210, de 2 septiembre 2005.
- Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.
Canal de solicitud
- Sede electrónica municipal (obligatorio para las personas jurídicas).
- Presencial (sólo para las personas físicas): Plaza Mayor, 1.
* Para informarse sobre el HORARIO de atención al público pinche aquí.
- También podrá remitirlo mediante las demás formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Unidad tramitadora
Gestión tributaria y Recaudación
Importes / Tasas
Gratuito
Notas / Sugerencias / Observaciones
Plazos máximos de aplazamiento / fraccionamiento:
- APLAZAMIENTOS: plazo máximo un año. En casos muy cualificados y excepcionales, debidamente acreditados en el expediente, podrán concederse aplazamientos por un periodo de dos años.
- FRACCIONAMIENTO: plazo máximo 18 meses. En casos muy cualificados y excepcionales, debidamente acreditados en el expediente, podrán concederse aplazamientos por un periodo de 36 meses.
HASTA 600,00 € | HASTA 3 MESES |
DESDE 600,01 € HASTA 1.000,00 € | HASTA 6 MESES |
DESDE 1.000,01 € HASTA 1.500,00 € | HASTA 9 MESES |
DESDE 1.500,01 € HASTA 2.100,00 € | HASTA 12 MESES |
DESDE 2.100,01 € HASTA 3.000 € | HASTA 15 MESES |
DESDE 3.000,01 € EN ADELANTE | HASTA 18 MESES |
Con carácter general, no se concederá aplazamiento o fraccionamiento de pago de una deuda inferior a 300€, salvo que concurran condiciones especiales que afecten a la capacidad de pago del obligado (situación de desempleo, ingresos insuficientes u otras circunstancias análogas), que habrán de quedar debidamente justificadas en la solicitud.
Forma de pago:
Domiciliación bancaria.