Deudas aplazables: Las deudas tributarias y demás de derecho público cuando la situación de la tesorería del obligado tributario, apreciada por la administración, le impida el pago de su deuda en el plazo ordinario de ingreso (en período voluntario, con carácter general, la cuantía a fraccionar no podrá exceder del 50% de la cuota a ingresar, salvo que concurran circunstancias excepcionales que deberán acreditarse en la solicitud). Cuantía: A efectos de la determinación del límite de 6.000 euros de referencia, se acumularán en el momento de la solicitud tanto las deudas que se refieren a la propia solicitud como cualquier otra del mismo deudor que se encuentre en período ejecutivo. Plazo máximo de aplazamiento:1 año con caracter general. Fraccionamiento: Plazo máximo de 18 meses con caracter general.
Solicitudes para el fraccionamiento: La solicitud puede obtenerse en el Ayuntamiento o PULSANDO AQUÍ