Descripción
Programa de Vigilancia y control de Piscinas del municipio cuyo objetivo es reducir el riesgo de posibles enfermedades asociadas al uso y disfrute de estas instalaciones y el riesgo de accidentes
- Comunicación de apertura de piscinas de temporada de uso colectivo: tipo 1 y 2, tipo 3 A (Comunidad de Propietarios)
- Comunicación apertura piscinas climatizadas
Materia
Quién lo puede solicitar
Los titulares de las piscinas son los responsables del cumplimiento de todo lo establecido en la legislación vigente, con el objetivo de mantener las condiciones higiénico-sanitarias, la calidad del agua y la seguridad de las instalaciones
Normativa de referencia
- Real Decreto 742/2013, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
- Decreto 80/1998 por el que se regulan las condiciones higiénico sanitarias de las piscinas de uso colectivo en la Comunidad de Madrid, que sigue vigente en todo lo que no contravenga al RD 742/2013 de piscinas.
- Orden 1239/21, de 30 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula la formación mínima necesaria para prestar servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid.
- Ordenanza de Protección de la Salubridad pública de Torrejón de Ardoz, de 15 de agosto de 2015
Documentación a Presentar
- Comunicación de Apertura de piscinas
- Declaración responsable del titular o representante legal de la instalación
- Contrato de los socorristas y documentación acreditativa de su formación conforme se establece en el art. 2 de la Orden 1239/21.
- Análisis inicial físico-químico y microbiológico del agua de los vasos según Anexo I del RD 742/2013 y según Anexo II del Decreto 80/1998.
- Si la procedencia del agua de llenado es de pozo, deberá presentar el análisis físico-químico y microbiológico del agua según el Real Decreto 3/2023 y la autorización sanitaria otorgada por la Comunidad de Madrid.
- N.I.F. del titular de la instalación cuando sea de nueva apertura.
No será necesario aportar con la anterior documentación, pero si será OBLIGATORIO tener en la instalación a disposición de la inspección sanitaria, la siguiente documentación:
- Contrato del médico y/o A.T.S. (si procede).
- Certificado de tratamiento de desinsectación y desratización por empresa autorizada
- Ficha técnica/ ficha de datos de seguridad de los productos químicos que se utilicen tanto en el tratamiento del agua con en la limpieza y desinfección de las instalaciones.
Canal de solicitud
- Sede electrónica
- También podrá remitirlo mediante las demás formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Unidad tramitadora
Importes / Tasas
Gratuito