Spanish English

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA CONCEJALÍA DE BIENESTAR DEL MUNICIPIO DE TORREJÓN DE ARDOZ 2024

Descripción

Consiste en la disposición dineraria por parte del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, dirigida a personas físicas o jurídicas que tengan naturaleza de públicas o privadas, y entidades y colectivos ciudadanos, que reúnan los requisitos que exige la normativa de aplicación.

Quién lo puede solicitar

Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la Entidad o persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

Normativa de referencia

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RGS).
  • Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. Art. 30. Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, Reglamento por el que se regula las obligaciones de facturación.
  • Ordenanza Reguladora de las Bases Generales para la concesión de Subvenciones en el Ayto. de Torrejón de Ardoz, aprobado por la Corporación en sesión de 30 de noviembre de 2016 y publicadas en el BOCM nº 311, de 27/12/2016.
  • Bases aprobadas por Junta de Gobierno Local.

Documentación a Presentar

La exigida en cada convocatoria.

Consultar Bases: Pincha aquí para ver Bases.

A. Instancia de Solicitud de subvención.

B. Proyecto. - Programa detallado de la actividad/es sobre la/s que se solicita la subvención.

C. Presupuesto de ingresos y gastos sobre la propuesta a subvencionar.

D. Anexos I y II.

E. Acreditación de la personalidad.

Canal de solicitud

Sede electrónica municipal: La fecha estará comprendida entre el 8 de marzo hasta el 31 de marzo de 2024 (ambos inclusive). En las solicitudes se ha de incorporar la denominación de la subvención con el código de la convocatoria siguiente 2024/2024/3/640809/000

Unidad tramitadora

Según convocatoria Concejalía de Bienestar.

Importes / Tasas

No tributa.

Notas / Sugerencias / Observaciones

IMPORTANTE: En las solicitudes se ha de incorporar la denominación de la subvención con el código de la convocatoria siguiente 2024/2024/3/640809/000

Concejalías