Descripción
Consiste en la disposición dineraria por parte del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, dirigida a personas físicas o jurídicas que tengan naturaleza de públicas o privadas, y entidades y colectivos ciudadanos, que reúnan los requisitos que exige la normativa de aplicación.
Materia
Quién lo puede solicitar
Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la Entidad o persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
Normativa de referencia
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RGS).
- Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. Art. 30. Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, Reglamento por el que se regula las obligaciones de facturación.
- Ordenanza Reguladora de las Bases Generales para la concesión de Subvenciones en el Ayto. de Torrejón de Ardoz, aprobado por la Corporación en sesión de 30 de noviembre de 2016 y publicadas en el BOCM nº 311, de 27/12/2016.
- Bases aprobadas por Junta de Gobierno Local.
Documentación a Presentar
La exigida en cada convocatoria.
Consultar Bases: Pincha aquí para ver Bases.
A. Instancia de Solicitud de subvención.
B. Proyecto. - Programa detallado de la actividad/es sobre la/s que se solicita la subvención.
C. Presupuesto de ingresos y gastos sobre la propuesta a subvencionar.
D. Anexos I y II.
E. Acreditación de la personalidad.
Canal de solicitud
Sede electrónica municipal: La fecha estará comprendida entre el 8 de marzo hasta el 31 de marzo de 2024 (ambos inclusive). En las solicitudes se ha de incorporar la denominación de la subvención con el código de la convocatoria siguiente 2024/2024/3/640809/000
Unidad tramitadora
Según convocatoria Concejalía de Bienestar.
Importes / Tasas
No tributa.
Notas / Sugerencias / Observaciones
IMPORTANTE: En las solicitudes se ha de incorporar la denominación de la subvención con el código de la convocatoria siguiente 2024/2024/3/640809/000