Descripción
Consiste en la celebración del acto del matrimonio, pues los Ayuntamiento carecen de competencias para la instrucción del expediente previo, que ha de ser tramitado ante el Juzgado encargado del Registro Civil correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes (art. 238 del Reglamento del Registro Civil), que, en elc aso de Torrejón de Ardoz, es el Juzgado de Primera Instancia (en Avda. Fronteras).
Materia
Quién lo puede solicitar
Las personas físicas, dirigiéndose al Juzgado competente o solicitando cita previa a través de la cuenta cita.previa.torrejon@madrid.org
Normativa de referencia
No consta.
Documentación a Presentar
El Ayuntamiento, en horario de lunes a viernes, de 8:30 a 14:00 horas, en la 2ª planta del Sector C, presencialmente o a través del correo electrónico mallerm@ayto-torrejon.es, informará sobre la disponibilidad de sala para la celebración y asignará fecha y hora para la ceremonia, tratando de respetar las preferencias de los/las solicitantes y estableciendo prioridad, en caso de coincidencia, por orden de entrada de la solicitud. La reserva de fechas para la ceremonia no podrá rebasar el año (365 días) de antelación para efectuarse.
Una vez que se confirme la disponibilidad, se deberá presentar la solicitud junto con la documentación siguiente:
1. Autorización o auto judicial para realizar el enlace, que se solicitará en el Juzgado -Registro Civil- con la antelación suficiente para su elaboración (más de dos meses).
2. Fotocopia del D.N.I. de los testigos de la boda, que se entregarán en el mismo acto de la ceremonia. Los testigos de la boda no tienen por qué ser las mismas personas que los presentados en el Registro Civil para tramitar la autorización judicial.
3. Justificante del abono de las tasas municipales.
Será imprescindible que la documentación requerida se presente en el Ayuntamiento al menos siete días antes de la fecha asignada para la celebración de la ceremonia.
Canal de solicitud
- Presencial: Plaza Mayor, 1 (sólo para las personas físicas).
* Para informarse sobre el HORARIO de atención al público pinche aquí.
- Sede electrónica municipal (obligatorio para las personas jurídicas y opcional para las físicas).
- También podrá remitirlo mediante las demás formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Unidad tramitadora
Recursos Humanos
Importes / Tasas
Ordenanza fiscal municipal del precio público por celebración de matrimonio en la Casa Consistorial
Notas / Sugerencias / Observaciones
¿Cuándo se celebran las bodas civiles? Como norma general, el último sábado de cada mes, a excepción del mes de diciembre que no se considera hábil a estos efectos.
¿En qué horarios se celebran las bodas? De 11:00 a 14:00 horas, con intervalos de media hora para cada ceremonia.
En caso de desistir de la celebración de la ceremonia en este Ayuntamiento, se comunicará por escrito.
¿Cómo será la ceremonia? El Ayuntamiento ha diseñado un protocolo ceremonial con el objetivo de que los enlaces civiles se desarrollen en un contexto cuidado y en un clima apropiado. Este protocolo podrá variarse unilateralmente por el Ayuntamiento, cuando lo considere necesario, e incluso ajustarse a aquello que los contrayentes consideren oportuno, dentro siempre de unos parámetros fijos.
Las ceremonias de matrimonio civil se celebran normalmente en la Casa Consistorial, si bien el Ayuntamiento podrá disponer, en caso de necesidad, otros locales que reúnan las condiciones que requiere la importancia del acto a celebrar.